Laperiodicidad del depósito es anual, cuyo plazo será 6 meses más 30 días desde la finalización del ejercicio. Previo al depósito de las Cuentas Anuales, las
Además se reduce de tres a dos meses el plazo que se había establecido en el RDLey 8/2020 para que se reúna la junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior, a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales, de modo que las entidades no cotizadas deberán tener las cuentas aprobadas antes
Pareceobvio, pero es importante recordar la importancia de formular, aprobar y presentar las cuentas anuales ante el Registro Mercantil para que queden depositadas en plazo. Y ello por las graves consecuencias que, en caso contrario, y como veremos más adelante, se derivarían para la sociedad, tales como el cierre registral, la imposición de sanciones,
Adiferencia de las cuentas anuales del ejercicio 2019 (RDL 08/2020), esta anualidad no se han visto alterados los plazos. Pues bien, a modo de recordatorio, a continuación os relacionamos el plazo máximo ordinario, así como su referencia normativa para el supuesto de una sociedad, donde el cierre del ejercicio social coincida con el
Lasentidades en las que a fecha del 14 de marzo de 2020 no finalizaron el plazo de formulación de sus cuentas anuales pero que el órgano de administración ya las había formulado con anterioridad, tendrían un plazo de tres meses para la formulación de la cuentas tras la fecha de finalización del estado de alarma, por lo que la fecha de
ElReal Decreto-ley 19/2020 establece que el plazo de tres meses para formular las cuentas anuales y demás documentos legalmente obligatorios se
Aprobaciónde Cuentas Anuales y Nueva Ley 5/2021. La Ley 5/2021, de 12 de abril, ha procedido a modificar parcialmente –entre otros– el contenido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por
Enconcreto, para evitar luego posibles discrepancias con el Registro Mercantil, mi recomendación es interponer dicho escrito, que deberá ir con abogado y procurador, y que la convocatoria resultante sirva únicamente para nombrar nuevo administrador. Luego, en otra convocatoria posterior, recomiendo aprobar las cuentas
Elplazo de formulación de las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, queda suspendida hasta el 1 de junio de 2020, extendiéndose la formulación de estas por otros tres meses a contar desde esa fecha. Todo ello, para las entidades en las que, a la fecha de declaración del estado de alarma, el 14 de marzo, no
Eneste sentido, el Tribunal Supremo determinó que no podían reformularse las cuentas anuales ya aprobadas cuyo plazo de impugnación ya hubiera transcurrido, para corregir el resultado contable y calcular la base imponible en el Impuesto sobre Sociedades, a fin de solicitar la rectificación de la autoliquidación y la devolución de
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plazo para aprobar las cuentas anuales